¿En qué consiste el documento de
voluntades anticipadas?

El documento puede ser modificado y
revocado en cualquier momento mientras la persona implicada conserve la
capacidad para tomar decisiones.
Es un derecho que tienen todos los
ciudadanos independientemente de que sean atendidos en un centro sanitario
público o privado de cualquier territorio del Estado, según reconoce la Ley
Básica de Autonomía del Paciente.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona mayor de edad (18
años), no incapacitada judicialmente y que actúe libremente.
En Aragón también pueden otorgar el
documento de voluntades anticipadas, los menores, mayores de 14 años, en los
casos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, con la
asistencia de uno de los padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar
o, en su defecto, del tutor.
¿Qué se puede expresar?
·
Opciones personales respecto a los
momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o
psíquica.
·
Instrucciones y límites referidos a las
actuaciones médicas.
·
Voluntad respecto a la donación de
órganos.
·
Designación de representante para que
ayude en la interpretación el documento.
¿Existen límites?
No se aplicarán voluntades que vayan
contra la Ley, contra la buena práctica clínica y en aquellos supuestos no
previstos por quien otorgó el documento.
¿Cómo se formaliza?
El documento se formaliza por escrito y
existen tres opciones:
- Ante dos testigos mayores de edad y
con plena capacidad de obrar, de los cuales uno no puede tener relación de
parentesco hasta segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial
con el otorgante.
- En notaría (mediante acta notarial). No precisa testigos.
- Ante el personal habilitado al efecto
por el Departamento competente en materia de salud.
¿Cuáles son los trámites?
1.
Formalizarlo por escrito, de cualquiera
de las tres opciones descritas en el apartado anterior.
2.
Entregando en D.N.I (original o copia
compulsada), de todas las personas
intervinientes en el Documento: el otorgante, los representantes (si los
hubiere) y los dos testigos o la persona habilitada por el Departamento
competente en materia de salud.
3.
Documento
de identificación personal (DNI/NIE/Pasaporte) del declarante.
¿Qué es el Registro de Voluntades
Anticipadas?
El Departamento de Sanidad dispone de
un registro donde los documentos de voluntades anticipadas quedan registrados y
disponibles para ser consultados por los profesionales sanitarios que le
atiendan en el final de su vida y puedan conocer así su voluntad.
Aspectos a tener en cuenta
- Comente con su familia más próxima y/o con su
representante sus decisiones finales.
- Tenga en cuenta que, aunque usted lo manifieste de
forma verbal o por escrito, no se pueden realizar actuaciones en contra de
la ley.
- Consulte el posible contenido del documento de voluntades
anticipadas a su médico de a atención primaria, donde mejor le podrán
asesorar sobre la evolución de su enfermedad y de las consecuencias de
tomar una u otra decisión.
- Registrar el documento tras haberlo meditado y
consultado, para que sea reconocido en el futuro.
¿Dónde puedo recibir más información?
- En mi centro de salud o en los servicios de atención al
usuario de los centros sanitarios del sistema de salud de Aragón.
- En la dirección general de derechos y garantías de los
usuarios. Departamento de Sanidad, vía universitas 36, cuarta planta,
50017,Zaragoza.
- En www.saludinforma.es
¿Qué ocurre si dispone de documento de
voluntades anticipadas pero no está inscrito en el Registro?
Si se dispone de dicho documento,
usted, sus familiares o su representante legal deberán entregar dicho documento
en el centro sanitario donde sea atendido para que se incorpore a su historia
clínica.
¿Quién puede tener acceso a sus voluntades
anticipadas?
La persona que establezca sus voluntades
anticipadas puede expresar en las mismas quién quiere que tenga acceso a
conocerlas y en qué condiciones.
¿Cómo se actúa en situaciones no
contempladas en el documento?
En el caso de situaciones clínicas no
contempladas en el documento de voluntades anticipadas, la persona
representante deberá tener en cuenta sus valores u opciones vitales con el fin
de presumir la voluntad que tendría el paciente si estuviese en capacidad de
decidir.
Normativa aplicable
1.- Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón modificada por laLey 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades
anticipadas.
2.- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
3.- LEY 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
4.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5.-ORDEN de 25 de marzo de 2014 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.
2.- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
3.- LEY 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
4.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5.-ORDEN de 25 de marzo de 2014 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.
Otras observaciones
Se requiere cita
previa para iniciar el trámite en la Dirección General de Derechos y Garantías
de los Usuario. Esta cita se puede solicitar a través del portal
saludinforma.es o llamando a los teléfonos 902555321, 976713431.
Solicitud de inscripción en el Registro
de Voluntades Anticipadas
(copiar y pegar el siguiente link en el
buscador):
¿Cómo se inscribe el documento de
Voluntades Anticipadas en el Registro?
- Departamento
de Sanidad
- Dirección
General de Derechos y Garantías de los Usuarios.
- Registro
de Voluntades Anticipadas 4ª planta
- Vía
Univérsitas, 36
- Zaragoza
- Teléfono:
976 713 431
Para ello, debe
solicitar cita en SaludInforma o llamando al teléfono 902555321.
- En
los servicios de Atención al Usuario de cualquier centro sanitario.
- En
los centros de salud.
- En
los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad de Zaragoza, Huesca
o Teruel.
Por correo postal
- Registro
de Voluntades Anticipadas.
- Departamento
de Sanidad
- Dirección
General de Derechos y Garantías de los Usuarios, 4ª planta, Vía Univérsitas, 36, 50017, Zaragoza
Dra. Laura Pastor Pou - Centro de Salud San José Norte
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