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VOLUNTADES ANTICIPADAS


¿En qué consiste el documento de voluntades anticipadas?
Es un documento escrito en el que una persona libre y consciente, expresa las instrucciones a seguir en un futuro con respecto a la asistencia sanitaria (tratamientos médicos y cuidados de salud), cuando no sea capaz de expresarse.

El documento puede ser modificado y revocado en cualquier momento mientras la persona implicada conserve la capacidad para tomar decisiones.

Es un derecho que tienen todos los ciudadanos independientemente de que sean atendidos en un centro sanitario público o privado de cualquier territorio del Estado, según reconoce la Ley Básica de Autonomía del Paciente.

¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona mayor de edad (18 años), no incapacitada judicialmente y que actúe libremente.
En Aragón también pueden otorgar el documento de voluntades anticipadas, los menores, mayores de 14 años, en los casos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, con la asistencia de uno de los padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor.

¿Qué se puede expresar?
·         Opciones personales respecto a los momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o psíquica.
·         Instrucciones y límites referidos a las actuaciones médicas.
·         Voluntad respecto a la donación de órganos.
·         Designación de representante para que ayude en la interpretación el documento.

¿Existen límites?
No se aplicarán voluntades que vayan contra la Ley, contra la buena práctica clínica y en aquellos supuestos no previstos por quien otorgó el documento.

¿Cómo se formaliza?
El documento se formaliza por escrito y existen tres opciones:
  • Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales uno no puede tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el otorgante. 
  • En notaría (mediante acta notarial). No precisa testigos.
  • Ante el personal habilitado al efecto por el Departamento competente en materia de salud. 

¿Cuáles son los trámites?
1.      Formalizarlo por escrito, de cualquiera de las tres opciones descritas en el apartado anterior.
2.      Entregando en D.N.I (original o copia compulsada), de todas las personas intervinientes en el Documento: el otorgante, los representantes (si los hubiere) y los dos testigos o la persona habilitada por el Departamento competente en materia de salud.
3.      Documento de identificación personal (DNI/NIE/Pasaporte) del declarante.

¿Qué es el Registro de Voluntades Anticipadas?
El Departamento de Sanidad dispone de un registro donde los documentos de voluntades anticipadas quedan registrados y disponibles para ser consultados por los profesionales sanitarios que le atiendan en el final de su vida y puedan conocer así su voluntad.

Aspectos a tener en cuenta
  • Comente con su familia más próxima y/o con su representante sus decisiones finales.
  • Tenga en cuenta que, aunque usted lo manifieste de forma verbal o por escrito, no se pueden realizar actuaciones en contra de la ley.
  • Consulte el posible contenido del documento de voluntades anticipadas a su médico de a atención primaria, donde mejor le podrán asesorar sobre la evolución de su enfermedad y de las consecuencias de tomar una u otra decisión.
  • Registrar el documento tras haberlo meditado y consultado, para que sea reconocido en el futuro.

¿Dónde puedo recibir  más información?
  • En mi centro de salud o en los servicios de atención al usuario de los centros sanitarios del sistema de salud de Aragón.
  • En la dirección general de derechos y garantías de los usuarios. Departamento de Sanidad, vía universitas 36, cuarta planta, 50017,Zaragoza.
  • En www.saludinforma.es

¿Qué ocurre si dispone de documento de voluntades anticipadas pero no está inscrito en el Registro?
Si se dispone de dicho documento, usted, sus familiares o su representante legal deberán entregar dicho documento en el centro sanitario donde sea atendido para que se incorpore a su historia clínica.

 ¿Quién puede tener acceso a sus voluntades anticipadas?
 La persona que establezca sus voluntades anticipadas puede expresar en las mismas quién quiere que tenga acceso a conocerlas y en qué condiciones.

¿Cómo se actúa en situaciones no contempladas en el documento?
En el caso de situaciones clínicas no contempladas en el documento de voluntades anticipadas, la persona representante deberá tener en cuenta sus valores u opciones vitales con el fin de presumir la voluntad que tendría el paciente si estuviese en capacidad de decidir.



Normativa aplicable

Otras observaciones
Se requiere cita previa para iniciar el trámite en la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuario. Esta cita se puede solicitar a través del portal saludinforma.es o llamando a los teléfonos 902555321, 976713431.

Solicitud de inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas
(copiar y pegar el siguiente link en el buscador):

¿Cómo se inscribe el documento de Voluntades Anticipadas en el Registro?
Presencialmente con cita para voluntades anticipadas
  1. Departamento de Sanidad
    • Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.
    • Registro de Voluntades Anticipadas 4ª planta
    • Vía Univérsitas, 36
    • Zaragoza
    • Teléfono: 976 713 431
Para ello, debe solicitar cita en SaludInforma o llamando al teléfono 902555321.
  1. En los servicios de Atención al Usuario de cualquier centro sanitario.
  2. En los centros de salud.
  3. En los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad de Zaragoza, Huesca o Teruel.
Por correo postal
    • Registro de Voluntades Anticipadas.
    • Departamento de Sanidad
    • Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, 4ª planta, Vía Univérsitas, 36, 50017, Zaragoza

Dra. Laura Pastor Pou - Centro de Salud San José Norte

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