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18 DE ABRIL: DÍA EUROPEO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES



A medida que surgen avances en investigación, tecnología, técnicas de diagnóstico, nuevos tratamientos,… es necesario que los derechos y deberes de los pacientes sean respetados, es por ello que se elaboró y aprobó la LEY 41/2002(Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica), para asegurar una adecuada asistencia clínica, ofreciendo las mismas garantías  a todos los ciudadanos del Estado.

A continuación se ofrece un resumen de los derechos y deberes de los pacientes recogidos en la ley 6/2002 de salud de Aragón (BOE n. 121 de 21/5/2002) y de la ley 41/2002 de 14 de noviembre (BOE n. 274).

 DERECHOS


- Derecho a que se respete a la persona, a su dignidad e intimidad.


Supone respetar la confidencialidad de lo expresado durante el proceso de comunicación entre el médico y el paciente, pero también a que se respete la ideología y las creencias de cada individuo.


- Derecho a conocer a los profesionales implicados en nuestra atención.


Los ciudadanos, ante cualquier falta de identificación, pueden solicitar a los profesionales que se presenten.


-Derecho a recibir atención sanitaria eficaz, eficiente y segura. Es decir, adecuada a nuestras necesidades con una correcta utilización de los recursos, ágil, con el mayor confort y el menor riesgo.


Las personas cuando acudimos al Sistema de Salud, podemos colaborar realizando preguntas sobre los tratamientos o las técnicas que se van a utilizar, confirmando y aclarando cuantas dudas podamos tener durante nuestra asistencia.


-Derecho a disponer de la medicación y prestaciones necesarias para la recuperación y mantenimiento de nuestra salud.


- Derecho a que se proporcione información del proceso, y que sea comprensible y adaptada a nuestra necesidad para que nos permita tomar decisiones. Esta información será habitualmente verbal aunque se deberá dejar constancia de la misma, por escrito en la historia clínica.



La confidencialidad implica la utilización de los datos clínicos, exclusivamente para nuestra asistencia.


- Derecho a solicitar informes que acrediten el estado de salud, cuando se exija por una disposición legal o reglamentaria, sin que esto suponga un coste al Usuario, excepto en las actuaciones para las que exista una normativa específica.


La información habitualmente se proporciona de forma verbal, pero por circunstancias especiales puede ser preciso un informe escrito. Es en estos casos cuando se puede solicitar motivando las circunstancias para las que se precisa.


- Derecho a ser informados sobre aquellos aspectos que pueden ser causa de riesgo para nuestra salud o la de los ciudadanos.


- Derecho a ser informados de nuestra participación en cualquier proyecto docente o de investigación y de que el hacerlo no comporte riesgo para nuestra salud.


 Para este tipo de estudios deberemos dar nuestra autorización expresa por escrito.


- Derecho a poder elegir entre las diferentes opciones que para nuestra asistencia, nos propongan los profesionales que nos atienden. Así mismo deberemos expresar por escrito nuestro consentimiento cuando se nos realice cualquier intervención o prueba especial. Para expresar este consentimiento, estaremos previamente informados.


Las excepciones a la firma del Consentimiento son:


-Cuando por no ser intervenidos se pueda poner en riesgo la Salud Pública.


-Cuando la urgencia del caso lo requiera. En ese caso se realizarán las intervenciones indispensables, teniendo en cuenta además si se han expresado y registrado nuestras Voluntades Anticipadas o instrucciones previas.


El documento de instrucciones previas es aquel que contiene la declaración de voluntad de una persona sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para que ésta se cumpla en el momento en que no sea capaz de expresarla personalmente. Asimismo, el documento podrá contener la declaración de voluntad sobre el destino del propio cuerpo o de los órganos del mismo, una vez producido el fallecimiento.


- Derecho a negarnos al tratamiento, con las mismas excepciones que se acaban de mencionar.


En el caso de que esta situación se produjese durante un ingreso hospitalario, deberemos firmar el alta voluntaria, de lo contrario, la dirección del centro, podrá darnos el alta. Únicamente en el caso de que existiesen alternativas al tratamiento al que nos hemos negado y expresásemos nuestra voluntad de recibirlo, podríamos permanecer en el centro.


- Derecho a expresar nuestras reclamaciones y proponer sugerencias y a que se nos proporcione respuesta por escrito.


- Derecho a elegir profesional sanitario, servicio y centro asistencial, dentro de las posibilidades reguladas.


- Derecho a disponer de una segunda opinión médica sobre nuestro diagnóstico o tratamiento.


- Las personas que padecen una enfermedad mental tienen además otros derechos:


  • Derecho a que ante un internamiento voluntario, si perdiéramos nuestras facultades, la dirección del centro, deberá pedir al juez la autorización para continuar internados.
  • Derecho a que ante un internamiento forzoso, se revise periódicamente la necesidad del mismo 


DEBERES



La ley también deposita en los ciudadanos el cumplimiento de algunas obligaciones.


- Deber de cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria comunes a toda la población y también las que determinen los servicios sanitarios.


Es decir, tenemos la obligación de contribuir a la salud de todos no propagando enfermedades y cumpliendo las normas que a este efecto se pudieran generar.


- Deber de cuidar las instalaciones y centros del Sistema de Salud y contribuir a su confortabilidad.


Los centros como servicios públicos, pertenecen a todos los ciudadanos y por consiguiente, es nuestra obligación evitar su deterioro en la medida que nos corresponda. Podemos así mismo contribuir a su mantenimiento, informando de los problemas que podamos encontrar.


- Deber de usar adecuadamente los recursos, los servicios y las prestaciones que nos ofrecen, haciendo una correcta utilización de las bajas laborales o incapacidades, así como de las prestaciones terapéuticas y sociales.
Nuestro Sistema de Salud es uno de los mejores del mundo, es nuestra obligación mantenerlo para que en el futuro lo siga siendo y para ello es importante utilizarlo correctamente y sin abusos que puedan afectar a otros. Cuando un ciudadano no acude a una consulta y no anula su cita, impide que otra persona pueda ser atendida en ese espacio.


- Deber de respetar a las personas que imparten sus servicios en el Sistema de Salud y deber de respetar las normas establecidas.


Al igual que nuestros derechos deben ser respetados, también nosotros debemos cumplir con nuestros deberes, es nuestra obligación como ciudadanos que vivimos en sociedad y para que podamos exigir, también debemos cumplir.




Para ampliar información: LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE (PDF)




                                                                         Un artículo de la Dra. Eva Senra

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