
A medida que surgen avances en investigación, tecnología, técnicas de diagnóstico, nuevos tratamientos,… es necesario que los derechos y deberes de los pacientes sean respetados, es por ello que se elaboró y aprobó
A continuación se ofrece un resumen de
los derechos y deberes de los pacientes recogidos en la ley 6/2002 de salud de Aragón (BOE n. 121 de 21/5/2002) y de la ley 41/2002
de 14 de noviembre (BOE n. 274).
DERECHOS
-
Derecho a que se respete a la persona, a su dignidad e intimidad.
Supone respetar la confidencialidad de
lo expresado durante el proceso de comunicación entre el médico y el paciente,
pero también a que se respete la ideología y las creencias de cada individuo.
- Derecho
a conocer a los profesionales implicados en nuestra atención.
Los ciudadanos, ante cualquier falta
de identificación, pueden solicitar a los profesionales que se presenten.
-Derecho
a recibir atención sanitaria eficaz, eficiente y segura. Es decir, adecuada a
nuestras necesidades con una correcta utilización de los recursos, ágil, con el
mayor confort y el menor riesgo.
Las personas cuando acudimos al
Sistema de Salud, podemos colaborar realizando preguntas sobre los tratamientos
o las técnicas que se van a utilizar, confirmando y aclarando cuantas dudas
podamos tener durante nuestra asistencia.
-Derecho
a disponer de la medicación y prestaciones necesarias para la recuperación y
mantenimiento de nuestra salud.
La confidencialidad implica la
utilización de los datos clínicos, exclusivamente para nuestra asistencia.
- Derecho
a solicitar informes que acrediten el estado de salud, cuando se exija por una
disposición legal o reglamentaria, sin que esto suponga un coste al Usuario,
excepto en las actuaciones para las que exista una normativa específica.
La información habitualmente se
proporciona de forma verbal, pero por circunstancias especiales puede ser
preciso un informe escrito. Es en estos casos cuando se puede solicitar
motivando las circunstancias para las que se precisa.
- Derecho
a ser informados sobre aquellos aspectos que pueden ser causa de riesgo para
nuestra salud o la de los ciudadanos.
- Derecho
a ser informados de nuestra participación en cualquier proyecto docente o de
investigación y de que el hacerlo no comporte riesgo para nuestra salud.
Para este tipo de estudios deberemos dar nuestra autorización expresa por
escrito.
- Derecho
a poder elegir entre las diferentes opciones que para nuestra asistencia, nos
propongan los profesionales que nos atienden. Así mismo deberemos expresar por
escrito nuestro consentimiento cuando se nos realice cualquier intervención o
prueba especial. Para expresar este consentimiento, estaremos previamente
informados.
Las excepciones a la firma del
Consentimiento son:
-Cuando
por no ser intervenidos se pueda poner en riesgo la Salud Pública.
-Cuando
la urgencia del caso lo requiera. En ese caso se realizarán las intervenciones
indispensables, teniendo en cuenta además si se han expresado y registrado
nuestras Voluntades Anticipadas o instrucciones previas.
El documento de instrucciones previas
es aquel que contiene la declaración de voluntad de una persona sobre los
cuidados y el tratamiento de su salud, para que ésta se cumpla en el momento en
que no sea capaz de expresarla personalmente. Asimismo, el documento podrá
contener la declaración de voluntad sobre el destino del propio cuerpo o de los
órganos del mismo, una vez producido el fallecimiento.
En el caso de que esta situación se
produjese durante un ingreso hospitalario, deberemos firmar el alta voluntaria,
de lo contrario, la dirección del centro, podrá darnos el alta. Únicamente en
el caso de que existiesen alternativas al tratamiento al que nos hemos negado y
expresásemos nuestra voluntad de recibirlo, podríamos permanecer en el centro.
-
Derecho a expresar nuestras reclamaciones y proponer sugerencias y a que se nos
proporcione respuesta por escrito.
-
Derecho a elegir profesional sanitario, servicio y centro asistencial, dentro
de las posibilidades reguladas.

-
Derecho a disponer de una segunda opinión médica sobre nuestro diagnóstico o
tratamiento.
- Las
personas que padecen una enfermedad mental tienen además otros derechos:
- Derecho a que ante un
internamiento voluntario, si perdiéramos nuestras facultades, la dirección
del centro, deberá pedir al juez la autorización para continuar
internados.
- Derecho a que ante un
internamiento forzoso, se revise periódicamente la necesidad del
mismo
DEBERES
La ley también deposita en los
ciudadanos el cumplimiento de algunas obligaciones.
- Deber
de cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria comunes a toda la
población y también las que determinen los servicios sanitarios.
Es decir, tenemos la obligación de
contribuir a la salud de todos no propagando enfermedades y cumpliendo las normas
que a este efecto se pudieran generar.
-
Deber de cuidar las instalaciones y centros del Sistema de Salud y contribuir a
su confortabilidad.
Los centros como servicios públicos,
pertenecen a todos los ciudadanos y por consiguiente, es nuestra obligación
evitar su deterioro en la medida que nos corresponda. Podemos así mismo
contribuir a su mantenimiento, informando de los problemas que podamos
encontrar.
-
Deber de usar adecuadamente los recursos, los servicios y las prestaciones que
nos ofrecen, haciendo una correcta utilización de las bajas laborales o
incapacidades, así como de las prestaciones terapéuticas y sociales.

-
Deber de respetar a las personas que imparten sus servicios en el Sistema de
Salud y deber de respetar las normas establecidas.
Al igual que nuestros derechos deben
ser respetados, también nosotros debemos cumplir con nuestros deberes, es
nuestra obligación como ciudadanos que vivimos en sociedad y para que podamos
exigir, también debemos cumplir.
Para ampliar información: LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE (PDF)
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